[El año de la casi nula rendición de cuentas: el reloj se detuvo y la ingeniosa "ley capicúa"]
julio 10, 2026[En un escenario político inesperado, ¿qué sucede cuando la Rendición de Cuentas no logra el respaldo legislativo necesario? ¿Existen precedentes de una situación similar en Uruguay?
Desde su nacimiento como nación, la Constitución de 1830 de Uruguay estableció el mecanismo de «Rendición de Cuentas». Su artículo 82° encomendaba al Presidente la tarea de “velar por la recaudación de las rentas y contribuciones generales, y por su inversión conforme a las leyes”, agregando la obligación de “dar cuenta instruida de la inversión hecha en el año anterior” anualmente. En aquel entonces, el Presupuesto del Estado se elaboraba cada año, con el gobierno presentando su plan para el siguiente ejercicio e informando sobre el resultado del año precedente. La Constitución de 1952, por su parte, instauró un presupuesto de mayor duración para todo el período de gobierno, manteniendo las rendiciones de cuentas anuales.
Actualmente, diputados y senadores de la Coalición Republicana han expresado su decisión de no apoyar la Rendición de Cuentas del gobierno. Aunque la normativa no exige explícitamente su aprobación —siendo deseable para el espíritu democrático que el Parlamento avale lo ejecutado—, esta se vuelve indispensable cuando el gobierno busca introducir modificaciones presupuestales con vigencia para el año siguiente.
¿Cómo se abordó esto en el pasado? A pesar de que desde las elecciones de 1954 ningún gobierno tuvo mayoría parlamentaria propia, siempre se lograron acuerdos que garantizaron la aprobación del Presupuesto y, año tras año, de las Rendiciones de Cuentas, con una única excepción destacable. Esta ocurrió en 1986, con relación a la Rendición de Cuentas del ejercicio de 1985. Las fuerzas oficialistas coloradas y la oposición blanca mantuvieron negociaciones tensas durante semanas. El vicepresidente Enrique Tarigo mostraba signos de frustración, mientras el presidente Julio María Sanguinetti se resistía a ceder ante las demandas de los operadores wilsonistas. Rubén Correa Freitas, entonces director de Servicio Civil, fue señalado por impulsar artículos sobre la Redistribución de Funcionarios Públicos, que generaron un rechazo frontal por parte de los nacionalistas, paralizando así el proceso.
Las conversaciones se extendieron hasta el último momento del plazo constitucional para el Senado. En la Sala de Ministros, el vicepresidente Tarigo, en representación de los colorados, y el senador Guillermo García Costa, por los nacionalistas, negociaron hasta la medianoche. Siguiendo una práctica ya conocida en otras ocasiones, una “mano generosa” detuvo el reloj de la Cámara Alta, buscando alivianar la presión de la discusión. Sin embargo, el consenso no llegó, y el tiempo no podía ser manipulado indefinidamente.
Días después, se gestó una solución a través de lo que Ariel Davrieux, entonces Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, denominó la «ley capicúa». Colorados y blancos consensuaron una fórmula alternativa y controvertida: una ley independiente que incorporaría lo que no había podido articularse en la Rendición de Cuentas en tiempo y forma. Todo lo que debía haberse incluido en la Rendición de Cuentas fue transferido a un proyecto separado, que finalmente obtuvo acuerdo y los votos necesarios, culminando con su promulgación por el Ejecutivo justo en la Nochebuena de 1986. Esta legislación, con 231 artículos, fue registrada como la Ley N° 15.851 y titulada: «Se aprueban normas para asegurar el funcionamiento de los servicios estatales». El término “ley capicúa” se acuñó en referencia a su número. Su primer artículo establecía: «Las partidas establecidas en la presente ley son con cargo a los recursos de Rentas Generales previstos para financiar la Rendición de Cuentas de 1985 y a valores del 1º de enero de 1986».
Desde los orígenes del Parlamento, su rol esencial ha sido autorizar al poder ejecutivo en la fijación de impuestos y gastos, una función que emana de la voluntad de la mayoría. El gobierno actual no enfrenta el riesgo de quedarse sin presupuesto, pero para obtener autorización para incrementar gastos o crear nuevos impuestos, necesita asegurar los dos votos que le faltan en Diputados, los cuales, según se comenta en los pasillos del Palacio Legislativo, podrían obtenerse de los dos diputados del lema Cabildo Abierto.]
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